GENERALIDADES DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
INSTITUTO TECNICO COMERCIAL DE CAPELLANIA
SALUD OCUPACIONAL –EDUACION FISICA
INTEGRANTES:
JAIDER SANTIAGO MESSA
KAROL VIOLETA PIRAQUIVE AREVALO
EILEEN AYDE PEÑA RINCON
VALENTINA YEPES MENDOZA
RESUMEN
¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Las enfermedades profesionales son las que se presentan en horario de trabajo, en este caso sería el rappel que lo practicamos en caso de rescate a alguien según la situación, las posibles enfermedades referente a esta práctica sería una caída que provoque la ruptura de algún hueso o alguna lesión de cualquier tipo.
La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. ”. Esta definición sigue siendo válida para contar las enfermedades profesionales, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Teniendo en cuenta esto, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse los siguientes elementos:
1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 115, apartado E, de la L.G.S.S., pero no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
2. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115, punto 2, letra 'e' de la LGSS).
PALABRAS CLAVES
Cuidar su espacio
Trabajar con cuidado
Tener mayor prevención
Evitar lesiones
Trabajar bajo supervisión
Cuando se habla de generalidades de la enfermedades profesionales podemos reiterar que son es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades las cuales se dividen en
Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.
Procedimiento de declaración
Cuando un/a trabajador/a sufra un problema de salud y piense que éste está relacionado con el trabajo, puede acudir directamente a la Mutua para que se declare, en su caso, la Enfermedad Profesional correspondiente.
Para la declaración, la Mutua pedirá al empresario los datos básicos del trabajador para la cumplimentación del parte. Este paso, en ningún caso, paralizará el procedimiento de declaración.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
https://www.fremap.es/Conocenos/coberturas/Paginas/EnfermedadProfesional.aspx
https://istas.net/salud-laboral/danos-la-salud/accidentes-y-enfermedades-definiciones/definicion-de-enfermedad
No hay comentarios.:
Publicar un comentario