GENERALIDADES DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
INSTITUTO TECNICO COMERCIAL DE CAPELLANIA
ED.FISICA - SALUD OCUPACIONAL
- Karen Quiroga
- Nury Garcia
- Paula Laitón
1.RESUMEN.
La noción genérica de “enfermedad laboral” denota un trastorno o dolencia causado por la exposición a condiciones de trabajo que son dañinas para la salud, con la concurrencia de los requisitos esenciales que delimitan al accidente de trabajo: la existencia de una enfermedad (lesión), la realización de una actividad profesional y la existencia de una relación causal entre ambos. La Sala Social del Tribunal Supremo no cierra la posibilidad a que la denominada enfermedad del trabajo tenga la consideración legal de accidente de trabajo, pero ha de acreditarse que la dolencia tiene como causa exclusiva la ejecución del trabajo. De este modo, el trabajo debe ser el único elemento que incida en la génesis de la enfermedad, por lo que no puede calificarse de laboral la enfermedad que es fruto de la confluencia de varias causas, cuando sólo alguna de ellas provenga del trabajo. Por ello, en las enfermedades psíquicas o mentales y, concretamente, en los trastornos anímicos, se exige que la desencadenantes y, además, no vengan provocados "por una personalidad de base del afectado que le hace vivir mal, enfermando, lo que normalmente no desencadena patología alguna.
La Ley de Accidentes de 1.900 ya anticipaba en su artículo 1º respecto del obrero que las agravaciones que éste experimente por consecuencia del trabajo ordinario no están comprendidas en dicho artículo; por el contrario, si el recrudecimiento del mal procede exclusivamente de fuerza exterior manifestada de una manera súbita y violenta, ocasionada por virtud del trabajo mismo, no puede ser excluida de los beneficios de la Ley. Directamente relacionado con lo anterior, el artículo 115.2.f) TRLGSS (antiguo artículo 84 LGSS 1.974) establece que “tendrán la consideración de accidentes de trabajo las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”], pudiendo observarse como la norma no realiza diferenciación entre los padecimientos comunes o profesionales, exigiendo únicamente que el accidente incida negativamente en la salud.
GRUPO 1: Causas por agentes químicos.
GRUPO 2: Causas por agentes físicos.
GRUPO 3: Causas por agentes biológicos.
GRUPO 4: Causadas por inhalación de sustancias.
GRUPO 5: Causadas por agentes carcinógenos.
2.PALABRAS CLAVES.
- Enfermedad.
- Trastorno.
- Salud.
- Dolencia.
- Accidente.
3. DESARROLLO DEL TEXTO.
La mayor parte de las enfermedades que se agravan con ocasión del accidente de trabajo son enfermedades degenerativas de las articulaciones , siendo abundantes las resoluciones judiciales que engloban estos padecimientos en el concepto genérico de accidente de trabajo.
En el caso particular de un trabajador que sufrió años atrás de la baja litigiosa un accidente de trabajo, al ser atropellado por un vehículo cuando se dirigía al trabajo, que determinó su situación de IT derivada de contingencias profesionales, que concluyó con alta, pero con secuelas, consistentes en protrusión discal, estando motivada en la actualidad la incapacidad por una hernia discal en el mismo espacio en el que existía la secuela, concluye la Sala del TSJ de Murcia, que la actual lesión constituye una agravación de la anterior secuela, al consistir la hernia discal en un desplazamiento del núcleo pulposo del disco intervertebral que, en su desplazamiento, llega a afectar a las raíces nerviosas.
4. CONCLUSIONES.
- Es la consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley.
- Es la manera que el diagnóstico de una enfermedad profesional se basa en una presunción surgida de un doble listado de actividad y enfermedad. Así, si la enfermedad está en el listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha enfermedad, hay una presunción “iuris et de iure” de que es profesional, por lo que no se impone la prueba de la relación de causalidad a diferencia de la enfermedad del trabajo, donde sí es necesaria esta prueba.
- El reconocimiento del carácter profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas: una corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco legislativo y médico-legal, que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y las comunes.
5. BIBLIOGRAFIA.
- https://www.asepeyo.es/blog/empresa-saludable/lo-debes-saber-la-enfermedad-profesional/
- http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36482/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014.pdf/b526be63-28ee-8a0d-9014-8b5d7b299500
- http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11457-el-concepto-de-enfermedad-profesional/
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